Estudio de caso IV

Las ejecuciones en el Caribe

El mar como laboratorio de una fuerza sin control efectivo

Arturo Sánchez Pineda 14 de octubre de 2026 9 min de lectura 6 fuentes

Método, fuentes y declaración sobre la asistencia de inteligencia artificial: consulte el manual.

Documentado a partir de

  • Inspector General del Departamento de Defensa de Estados Unidos
  • Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
  • Servicio Europeo de Acción Exterior
  • Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Evidencia en este estudio

Las barras y los conteos indican cuántas afirmaciones del registro corresponden a cada clase de evidencia. Son un conteo, no un puntaje de confianza ni una medida del peso probatorio.

Ver las 8 afirmaciones en el registro

Desde el 2 de septiembre de 2025, fuerzas estadounidenses destruyeron deliberadamente pequeñas embarcaciones en el Caribe y el Pacífico oriental y mataron a las personas que estaban a bordo. No fueron interdicciones ordinarias de la Guardia Costera seguidas de arresto y proceso penal. Los informes oficiales de supervisión de Estados Unidos permiten establecer que, hasta el 30 de junio de 2026, al menos 64 embarcaciones habían sido atacadas y al menos 212 personas habían muerto o se presumían muertas.

Este caso aparece antes del estudio sobre el ataque de enero contra Venezuela porque ocupa ese lugar en la secuencia causal. La campaña marítima estableció presencia militar, vocabulario de amenaza excepcional, un procedimiento secreto de selección de objetivos y la expectativa de que el uso letal de la fuerza cerca de Venezuela produciría críticas, pero no una restricción externa efectiva. El mar no fue un escenario secundario posterior a la intervención venezolana. Fue uno de los lugares donde se redujo el umbral para hacerla posible.

Ya había escrito sobre ese peligro en Miedo, el 9 de diciembre de 2025. En aquel momento, el ataque contra Venezuela todavía no había ocurrido. Mi miedo no era una predicción basada en información privilegiada; era una inferencia derivada de una conducta observable. Un gobierno capaz de matar personas cerca de mi país, publicar una etiqueta en lugar de pruebas y no enfrentar consecuencias materiales había obtenido información sobre lo que el sistema internacional estaba dispuesto a tolerar.

En aquel artículo escribí también que observábamos estos hechos en tiempo real y en alta definición. La frase era emocional, pero señalaba una variable concreta: visibilidad. Estas muertes no permanecieron ocultas durante décadas en un archivo secreto. Fueron anunciadas, justificadas y normalizadas públicamente. La distancia podía producir una sensación de seguridad; ya no podía producir una excusa razonable para no saber.

La administración estadounidense describió a los muertos como miembros de organizaciones de narcotráfico o terroristas designadas. El expediente completo, los criterios de selección y la lista de organizaciones permanecieron clasificados o no estaban disponibles al público. Las personas fueron ejecutadas antes de cualquier acusación pública, juicio o adjudicación independiente de su identidad y responsabilidad.

Las muertes no ocurrieron sin críticas. Ocurrieron sin consecuencias externas eficaces capaces de detenerlas.

La diferencia es central para este manual. «Nadie reaccionó» es empíricamente falso. Funcionarios e instituciones reaccionaron. La pregunta medible es si su respuesta modificó la conducta, elevó su costo o protegió a la siguiente víctima potencial. En este caso, la respuesta públicamente observable fue negativa.

Método y límites

Este estudio no infiere que todas las personas presentes en cada embarcación fueran inocentes. Alcanza otra conclusión: el público no ha recibido evidencia suficiente para establecer la responsabilidad individual y, aun si existiera esa responsabilidad, no produciría por sí sola un derecho a matar. La existencia de crimen organizado tampoco demuestra la existencia de un conflicto armado. El análisis separa cuatro variables que la retórica oficial tiende a fusionar: actividad delictiva presunta, designación organizativa, clasificación jurídica de las hostilidades y necesidad del uso letal de la fuerza en cada incidente.

Los totales oficiales son mínimos, no un registro completo de víctimas. Conservo la expresión «muertas o presumiblemente muertas» porque es la utilizada por los informes estadounidenses. Cuando no se conocen públicamente identidades, nacionalidades o pertenencias organizativas, este estudio no las inventa por inferencia.

Lo que establecen los propios informes estadounidenses

El primer informe trimestral del Inspector General del Departamento de Defensa sobre la Operación Southern Spear indica que el primer ataque, dirigido contra una supuesta embarcación de un cartel venezolano el 2 de septiembre de 2025, mató a once personas. Entre septiembre de 2025 y marzo de 2026, las fuerzas armadas atacaron al menos 45 embarcaciones pequeñas y mataron, o dejaron presumiblemente muertas, a 156 personas.

El informe siguiente registra por lo menos otras 19 embarcaciones y 56 personas muertas o presumiblemente muertas entre abril y junio de 2026: tres embarcaciones en el Caribe y dieciséis en el Pacífico oriental. La suma de ambos documentos produce el mínimo oficial de 64 embarcaciones y 212 personas hasta el 30 de junio.

Los informes también establecen lo que el público no conoce. La declaración de misión permanecía clasificada. No era pública la lista completa de organizaciones designadas que el Ejecutivo consideraba objetivos militares legalmente atacables. No se disponía públicamente de información completa sobre la eficacia operacional. El Inspector General todavía evaluaba la inteligencia utilizada y el cumplimiento del procedimiento de seis etapas del Departamento para seleccionar objetivos.

El Congreso no había aprobado una autorización específica de fuerza militar contra organizaciones dedicadas al narcotráfico. El Poder Ejecutivo describió la campaña mediante conceptos de conflicto armado, insurgencia, legítima defensa y amenazas transnacionales. La clasificación fue decisiva: una vez tratados los presuntos traficantes como objetivos de guerra, el modelo ordinario de vigilancia, intercepción, detención, evidencia y juicio fue sustituido por el ataque letal.

Ya existía un sistema no letal

El tráfico marítimo de drogas no era un problema para el cual los gobiernos carecieran de herramientas. Estados Unidos ya operaba un sistema dirigido por la Guardia Costera y coordinado con socios internacionales para detectar embarcaciones, detenerlas, decomisar cargamentos, arrestar sospechosos y presentar pruebas ante tribunales.

El contraste aparece dentro del mismo período oficial. Entre abril y junio de 2026, mientras los ataques militares mataron o dejaron presumiblemente muertas a 56 personas en 19 embarcaciones, la Guardia Costera realizó 25 interdicciones no letales, decomisó aproximadamente 21 toneladas de cocaína y detuvo a 45 presuntos traficantes.

Esto no demuestra que toda embarcación atacada pudiera ser detenida sin riesgo. Sí demuestra que la captura y el proceso penal eran alternativas operativas dentro del mismo teatro. El Gobierno debe, por tanto, explicar por qué la fuerza letal era necesaria en cada caso, qué amenaza inminente existía y por qué la interdicción no era viable.

La objeción jurídica internacional

El derecho internacional de los derechos humanos protege la vida y permite la fuerza letal intencional en operaciones policiales únicamente bajo una necesidad estricta de proteger vidas. Una designación del Ejecutivo no crea por sí misma un conflicto armado no internacional. Esa clasificación depende de hechos, incluida la organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades; el narcotráfico o la criminalidad, sin más, no bastan.

En octubre de 2025, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos declaró que los ataques violaban el derecho internacional de los derechos humanos, afirmó que la información pública no demostraba una amenaza inminente para la vida, describió las muertes como ejecuciones extrajudiciales y exigió que los ataques se detuvieran. Pidió investigaciones rápidas, independientes y transparentes, y recordó que los sospechosos de narcotráfico debían ser arrestados, procesados y juzgados.

La jefa de la política exterior de la Unión Europea recordó públicamente que el uso de la fuerza entre Estados exige legítima defensa o autorización del Consejo de Seguridad. Era una formulación correcta de la regla básica. No fue seguida por una respuesta europea que impusiera costos suficientes para detener la campaña.

La cadena de designación para matar

La estructura operativa puede expresarse en cinco etapas:

  1. designación ejecutiva: una organización es colocada en una categoría terrorista o de seguridad;
  2. inteligencia secreta: el Gobierno afirma que una embarcación o persona pertenece a esa categoría;
  3. ataque letal: la fuerza militar destruye la embarcación;
  4. etiqueta póstuma: los muertos son descritos mediante la designación que justificó el ataque;
  5. escrutinio bloqueado: las pruebas, la lista de objetivos y el proceso permanecen clasificados, mientras ningún acusado sobrevive para impugnarlos.

Esta es una cadena de designación para matar. Transfiere el juicio decisivo desde un tribunal independiente al mismo Poder Ejecutivo que identifica, ataca y caracteriza públicamente al objetivo.

La palabra «asesinato» expresa con claridad la dimensión moral, pero en algunos contextos jurídicos se asocia al homicidio selectivo de una persona prominente. La descripción más precisa es muerte deliberada causada por el Estado sin arresto, acusación ni juicio y —siguiendo al Alto Comisionado— ejecución extrajudicial cuando no se demuestra un conflicto armado o una amenaza inminente que pueda justificarla.

La conexión venezolana

El primer objetivo fue descrito como vinculado a un cartel venezolano. La campaña formó parte de una escalada militar estadounidense más amplia en el Caribe que precedió la intervención del 3 de enero de 2026. El memorando jurídico suizo posterior señaló que el hundimiento previo de embarcaciones y las ejecuciones extrajudiciales violaban el derecho internacional y ocurrieron antes de que existiera un conflicto armado al cual pudiera aplicarse el derecho internacional humanitario.

Esos hechos conectan la campaña marítima con el entorno coercitivo de Venezuela. No prueban que todas las víctimas fueran venezolanas, trabajaran para el Estado venezolano o pertenecieran realmente a las organizaciones invocadas por Washington. La ausencia de prueba pública es precisamente el problema: ni la nacionalidad ni la culpabilidad pueden inferirse de una etiqueta ejecutiva aplicada después de la muerte.

La conexión también es cronológica. El primer ataque ocurrió en septiembre de 2025; Miedo fue publicado en diciembre; Estados Unidos atacó Venezuela el 3 de enero de 2026; y Dolor, publicado en abril, registró lo que significó ver cómo el miedo anterior se convertía en un acontecimiento. Los artículos no prueban los ataques. Documentan el desarrollo de la pregunta del autor: ¿qué debe inferir un civil cuando la violencia excepcional se normaliza cerca de su país?

La prueba que debemos aplicar

Ante cada ataque marítimo letal debemos preguntar:

  • ¿quién designó la organización y bajo qué norma?
  • ¿qué evidencia vinculaba la embarcación y a cada persona con ella?
  • ¿existía un conflicto armado reconocido por el derecho?
  • ¿qué amenaza inminente para la vida hacía necesaria la muerte?
  • ¿podía la Guardia Costera o un socio interceptar la embarcación?
  • ¿se verificaron las identidades antes del ataque?
  • ¿se buscó, rescató y protegió a los sobrevivientes?
  • ¿un organismo independiente examinó la inteligencia y la proporcionalidad?
  • ¿pueden las familias obtener nombres, pruebas y un recurso efectivo?
  • ¿aceptaría Estados Unidos que otro Estado utilizara el mismo procedimiento secreto contra presuntos traficantes estadounidenses?

Hasta que esas preguntas sean respondidas, «lucha contra el narcotráfico» es un objetivo de política pública, no una licencia jurídica para matar.

El límite europeo y suizo

Es inexacto afirmar que Europa guardó silencio. Funcionarios europeos formularon la regla aplicable y organismos internacionales condenaron las muertes. La pregunta pertinente es en qué punto de la escala de respuesta estatal se detuvieron.

Hubo críticas, escrutinio y lenguaje diplomático. No se identificaron públicamente medidas coercitivas europeas o suizas contra funcionarios, unidades, activos o canales de cooperación responsables de la campaña. La diferencia frente al trato de los adversarios reaparece: la conducta del aliado es nombrada, pero la relación política permanece protegida.

Eso no es neutralidad. Es consecuencia selectiva. Las víctimas reciben reconocimiento solo después de que el mismo Poder Ejecutivo que las mató definió también quiénes eran.

Conclusión

La evidencia más importante procede del propio Estado estadounidense. Sus informes de supervisión registran la escala de las muertes, la ausencia de una autorización específica del Congreso contra organizaciones de narcotráfico, el carácter clasificado de la misión y la lista de objetivos, y el éxito simultáneo de interdicciones no letales.

La cuestión no es si el narcotráfico es grave. Es si un Poder Ejecutivo puede transformar sospechosos en objetivos militares mediante clasificaciones secretas y utilizar luego su muerte como prueba de que la clasificación era correcta.

Un orden en el cual el Gobierno nombra, mata y juzga póstumamente a la misma persona no es un sistema de justicia. Es la sustitución de la adjudicación por la fuerza.

Para mí, como venezolano, esto no fue una anomalía abstracta del derecho marítimo. Fue una escalada observable cerca de mi país. El estudio siguiente examina lo que ocurrió cuando la maquinaria utilizada primero contra personas sin nombre en pequeñas embarcaciones fue dirigida contra el territorio venezolano y su gobierno. Esa secuencia —desde individuos tratados como prescindibles en el mar hasta la coerción de un Estado soberano— explica por qué este capítulo debe aparecer primero.

Fuentes

Las fuentes incluyen documentos primarios, expedientes oficiales, reportería de investigación atribuida y contexto autoral identificado por separado. Los enlaces abren los originales.

  1. 01Inspector General del Departamento de Defensa de Estados Unidos, informe de octubre de 2025 a marzo de 2026media.defense.gov
  2. 02Inspector General del Departamento de Defensa de Estados Unidos, informe de abril a junio de 2026media.defense.gov
  3. 03Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, 31 de octubre de 2025caribbean.un.org
  4. 04Servicio Europeo de Acción Exterior, declaraciones de Kaja Kallas, 9 de noviembre de 2025eeas.europa.eu
  5. 05Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, evaluación jurídica sobre Venezuelaeda.admin.ch
  6. 06Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6ohchr.org

Contexto autoral

El autor escribiendo en su propia voz. Es contexto del argumento, no prueba de los hechos que examina.